miércoles, 22 de agosto de 2007

Recordando leyes de ICT


Hola esta vez la noticia va sobre el mundo de telecos, pero más en concreto sobre antenas parabolicas, ya que veo que es un tema que lo tengo abandonado pero es realmente interesante.

Y más con el problema frecuente y anárquico que sucede, que cada uno pone su antena donde quiere, y las cosas no funcionan así funcionan de otra manera bien distinta. La manera correcta es yendo al administrador de la finca, en caso que no lo hubiera, pues convocar una reunión o bien comunicar al presidente actual de dicha instalación. Lo primero hay unas cosas que se deben de tener en cuenta:
  • La antena o antenas deben de ir en la azotea del edificio

  • La antena o antenas en caso de estar en una pared de la azotea del edificio que sea un sitio donde no impida el paso a nadie

  • Que no vaya en ningún balcon (en caso de arreglo de fachada no habra subvención)

Dicho esto, muchas veces nos encontramos con el tipico gestor de la finca, o los vecinos que se oponen a dicha antena. Aquí es donde surgen muchas dudas, pues la ley nos ampara para tener una o multiples antenas parabólicas, poniendo un mástil si fuera necesario, debe de hacer la evaluación un técnico autorizado para ello, que no es otra cosa que la factura de la instalación. Si decidimos ponerla nosotros hay un problema, si esa antena o antenas salen despedidas o ocasiona algún tipo de daño/s que ocasione a personas o cosas, el actual propietario será el responsable.

Por lo tanto recomiendo aunque sea muy costoso, la instalación de un técnico pues ello nos cubre estos problemas, pues al tener una factura con su correspondiente IVA ya hay un seguro de responsabilidad civil, de lo contrario nos tendremos de cubrir con un seguro de hogar, pues seria un grave problema juridico.

La siguiente ley dice, que si algún vecino quisiera visionar algún satélite y nosotros tenemos una apuntando donde quiere dicho vecino, debemos aceptar a que haga uso de nuestra antena, asumiendo el coste el vecino/s de la adaptación, o si fuera necesario poner una nueva de mayor diametro.

Hay que tener en cuenta tambien que el proceso de instalación de una parabólica no debe de exceder de 2 metros de diámetro (en la ley urbanistica de Barcelona ciudad es así), hay que consultar a cada jefatura provincial de donde vivimos. Con dos metros y un buen LNB de 0,2 dB sinceramente, pues cubrimos un gran abanico de satelites, podeis consultar en Lyngsat, veremos que hay para todo, no tiene mucho sentido usar una en banda C pues aparte de ser muy costosas, disponen de pocos canales, lo normal es usar la banda KU.

Las leyes de propiedad intelectual donde se puede consultar es en la misma página web del ministerio, en la dirección http://www.setsi.mcyt.es/

Aunque dejo en este post el articulo del real decreto:

Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero articulo 9.
En el cual el texto dice:
1.- Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso los arrendatarios tendrán arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de
telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Articulo 7, apartado 1, de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En cuanto a leyes que amparan sobre la corriente continua, se puede poner en exteriores siempre y que no exceda de 40 voltios (12 amperios) por lo que en este caso ni se describe no llega a tanto

No hay comentarios: